En Colombia, un empleado puede trabajar máximo 2 horas extras al día y 12 horas extras a la semana, según el artículo 22 de la Ley 50 de 1990. Y cada una se paga con recargo obligatorio sobre el valor de la hora ordinaria: 25% adicional si es diurna, 75% si es nocturna, y con recargos aún mayores si cae en domingo o festivo. Aquí te explicamos los límites, los porcentajes vigentes y cómo hacer el cálculo sin enredos.

La jornada laboral legal en Colombia: el punto de partida

Antes de hablar de horas extras, hay que tener clara la jornada máxima legal, porque una hora extra es justamente la que se trabaja por encima de esa jornada. La Ley 2101 de 2021 ordenó una reducción gradual de la jornada semanal, que pasó de 48 horas a 42 horas, así:

  • Desde julio de 2023: 47 horas semanales.
  • Desde julio de 2024: 46 horas semanales.
  • Desde julio de 2025: 44 horas semanales.
  • Desde julio de 2026: 42 horas semanales (jornada definitiva).

Esto significa que hoy, todo lo que un trabajador labore por encima de 44 horas a la semana (o de su jornada diaria pactada) cuenta como trabajo suplementario y debe pagarse con recargo. Ojo con un detalle: reducir la jornada no puede implicar reducción del salario. El sueldo se mantiene igual aunque las horas bajen.

¿Cuántas horas extras se pueden trabajar según la ley?

El Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 50 de 1990 fijan un tope claro para el trabajo suplementario:

  • Máximo 2 horas extras por día.
  • Máximo 12 horas extras por semana.

Es decir, un trabajador con jornada de 8 horas diarias puede laborar hasta 10 horas en un día, pero nunca más. Y aunque algunos días trabaje menos extras, en ninguna semana puede superar las 12 horas suplementarias en total.

Requisitos que debe cumplir el empleador

No basta con pagar el recargo: para que las horas extras sean legales, el empleador debe cumplir dos obligaciones adicionales:

  1. Contar con autorización del Ministerio del Trabajo para que su personal labore horas extras.
  2. Llevar un registro detallado del trabajo suplementario de cada trabajador: nombre, actividad, número de horas (diurnas o nocturnas) y el pago correspondiente. El trabajador tiene derecho a pedir copia de ese registro.

Si esto suena a mucho papeleo, tranquilidad: es más sencillo de lo que parece cuando la nómina está bien organizada, y cumplirlo te evita sanciones y demandas laborales que sí salen caras.

Tipos de hora extra y cuánto se paga cada una

El valor del recargo depende de dos cosas: la franja horaria (diurna o nocturna) y el día (ordinario, domingo o festivo). Un punto clave para 2025: con la reforma laboral (Ley 2466 de 2025), la jornada nocturna comienza a las 7:00 p. m. y va hasta las 6:00 a. m., y el recargo por trabajo en domingos y festivos subió del 75% al 80% (llegará al 90% en julio de 2026 y al 100% en julio de 2027).

Hora extra diurna

Es la que se trabaja después de la jornada ordinaria, entre las 6:00 a. m. y las 7:00 p. m. Se paga con un recargo del 25% sobre la hora ordinaria. Es decir, cada hora extra diurna vale la hora normal multiplicada por 1,25.

Hora extra nocturna

Es la que se trabaja después de la jornada ordinaria, entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m. Se paga con un recargo del 75%: la hora normal multiplicada por 1,75. No la confundas con el recargo nocturno (35%), que aplica cuando la jornada ordinaria del trabajador es de noche, sin que haya horas adicionales.

Horas extras en domingos y festivos

Cuando la hora extra cae en domingo o festivo, los recargos se suman. Con el recargo dominical vigente del 80%, queda así:

  • Extra diurna dominical o festiva: 25% + 80% = recargo total del 105% (la hora vale 2,05 veces la ordinaria).
  • Extra nocturna dominical o festiva: 75% + 80% = recargo total del 155% (la hora vale 2,55 veces la ordinaria).

Tabla resumen de recargos vigentes

Tipo de hora Franja horaria Recargo Factor sobre la hora ordinaria
Hora extra diurna 6:00 a. m. – 7:00 p. m. 25% 1,25
Hora extra nocturna 7:00 p. m. – 6:00 a. m. 75% 1,75
Recargo nocturno (sin ser extra) 7:00 p. m. – 6:00 a. m. 35% 1,35
Trabajo dominical o festivo (sin ser extra) Cualquier hora 80% 1,80
Hora extra diurna en domingo o festivo 6:00 a. m. – 7:00 p. m. 105% 2,05
Hora extra nocturna en domingo o festivo 7:00 p. m. – 6:00 a. m. 155% 2,55

Cómo calcular el pago de las horas extras, paso a paso

El cálculo es más sencillo de lo que parece. Solo necesitas tres pasos:

  1. Halla el valor de la hora ordinaria: divide el salario mensual entre el número de horas del mes según la jornada vigente.
  2. Identifica el tipo de hora extra: diurna, nocturna, dominical o festiva.
  3. Multiplica el valor de la hora ordinaria por el factor de la tabla y por el número de horas trabajadas.

Un ejemplo con números redondos: supón que la hora ordinaria de un trabajador vale $10.000 y en la semana laboró 3 horas extras diurnas y 2 nocturnas:

  • Extras diurnas: 3 × ($10.000 × 1,25) = $37.500
  • Extras nocturnas: 2 × ($10.000 × 1,75) = $35.000
  • Total a pagar por horas extras: $72.500, adicionales a su salario normal.

Este valor debe aparecer discriminado en la nómina y, si eres empleador obligado a nómina electrónica, reportarse a la DIAN en el documento soporte de pago de nómina electrónica con sus conceptos correspondientes.

¿Qué pasa si se superan los límites legales?

Si un empleador exige más de 2 horas extras diarias o 12 semanales, o no paga los recargos, se expone a sanciones del Ministerio del Trabajo (multas que pueden llegar hasta 5.000 salarios mínimos mensuales según la gravedad) y a demandas laborales en las que tendrá que pagar lo adeudado con indexación. Además, las horas extras no pagadas afectan la base de prestaciones sociales como prima, cesantías y vacaciones, porque el trabajo suplementario hace parte del salario.

¿Y si eres trabajador y te deben horas extras? No trabajaste gratis: puedes reclamarlas directamente a tu empleador, presentar una querella ante el Ministerio del Trabajo o demandar ante un juez laboral. Guarda toda la evidencia posible: turnos, correos, registros de ingreso y salida.

Lo esencial en 30 segundos

  • La jornada máxima legal en 2025 es de 44 horas semanales (42 desde julio de 2026).
  • El tope de trabajo suplementario es de 2 horas extras al día y 12 a la semana.
  • La extra diurna se paga con 25% de recargo; la nocturna, con 75%.
  • En domingos y festivos se suma el recargo dominical vigente del 80%.
  • El empleador necesita autorización del Ministerio del Trabajo y debe llevar registro de las horas extras.

Con las reglas claras y la nómina bien llevada, las horas extras dejan de ser un dolor de cabeza: son simplemente un cálculo más, hecho a tiempo y sin sorpresas para nadie.

Referencias

Nos estamos transformando...

Close Welcome Bar

Privacy Preference Center