La tabla de retención en la fuente en Colombia es el listado oficial de conceptos, bases mínimas y tarifas que los agentes retenedores deben aplicar al momento de realizar pagos o abonos en cuenta a terceros, como mecanismo de recaudo anticipado del impuesto de renta. Las tarifas varían según el tipo de ingreso: 2,5% para compras generales, 4% u 11% para honorarios, 3,5% para arrendamiento de inmuebles, entre otras. La tabla se actualiza cada año con base en el valor de la UVT que fija la DIAN.

¿Qué es la retención en la fuente y por qué existe?

La retención en la fuente no es un impuesto en sí mismo, sino un mecanismo de recaudo anticipado de impuestos como renta, IVA e ICA. Cuando una empresa o persona (agente retenedor) paga por bienes o servicios, descuenta un porcentaje del pago y lo transfiere directamente a la DIAN a nombre del beneficiario del pago.

Su objetivo es doble: garantizar que el Estado reciba ingresos de forma constante durante todo el año y facilitar el control tributario, ya que la retención deja rastro de las operaciones económicas. Para el contribuyente, las retenciones que le practicaron durante el año se descuentan del impuesto a pagar en su declaración de renta, donde la DIAN incluso ofrece una versión sugerida con las retenciones ya registradas.

Tabla de retención en la fuente por concepto

Las tarifas y bases mínimas se expresan en UVT (Unidad de Valor Tributario). Para 2024, la UVT fue fijada en $47.065 COP. A continuación, los conceptos más utilizados:

Concepto Base mínima (UVT) Tarifa
Compras generales (declarantes) 27 UVT 2,5%
Compras generales (no declarantes) 27 UVT 3,5%
Servicios generales (declarantes) 4 UVT 4%
Servicios generales (no declarantes) 4 UVT 6%
Honorarios y comisiones (personas jurídicas) 0 UVT 11%
Honorarios y comisiones (personas naturales no declarantes) 0 UVT 10%
Arrendamiento de bienes inmuebles 27 UVT 3,5%
Arrendamiento de bienes muebles 0 UVT 4%
Transporte nacional de carga 4 UVT 1%
Transporte nacional de pasajeros (terrestre) 27 UVT 3,5%
Compra de productos agrícolas sin procesamiento industrial 92 UVT 1,5%
Contratos de construcción y urbanización 27 UVT 2%
Rendimientos financieros (intereses) 0 UVT 7%
Loterías, rifas y apuestas 48 UVT 20%
Pagos al exterior (renta, tarifa general) 0 UVT 20%

Nota: estos valores corresponden a las tablas vigentes según el Estatuto Tributario y sus decretos reglamentarios. Verifica siempre la tabla actualizada del año en curso en el portal de la DIAN.

¿Quién aplica la retención y cuándo?

Son agentes de retención, entre otros: las personas jurídicas, las entidades públicas, los notarios, las sociedades de hecho y las personas naturales comerciantes que en el año anterior hayan tenido ingresos o patrimonio bruto superior a 30.000 UVT (artículo 368-2 del Estatuto Tributario).

La retención se practica en el momento del pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero. Esto significa que al causar contablemente la factura ya nace la obligación de retener, aunque el pago efectivo se realice después. Por eso es clave que el proceso de retención esté integrado con la emisión de documentos electrónicos: antes de facturar electrónicamente conviene conocer los requisitos tributarios asociados, incluyendo la correcta parametrización de retenciones en cada factura.

Pasos para aplicar la retención correctamente

  1. Identificar el concepto del pago (compra, servicio, honorario, arriendo, etc.).
  2. Verificar la calidad tributaria del beneficiario (declarante o no declarante, régimen simple, autorretenedor).
  3. Comparar el valor del pago con la base mínima en UVT del concepto.
  4. Aplicar la tarifa correspondiente sobre el valor antes de IVA.
  5. Certificar, declarar y pagar la retención en el formulario 350 dentro de los plazos mensuales de la DIAN.

Casos prácticos de cálculo

Caso 1: Compra de mercancía

Una empresa compra inventario por $5.000.000 (antes de IVA) a un proveedor declarante. La base mínima es 27 UVT (≈ $1.270.755), que se supera. Retención: $5.000.000 × 2,5% = $125.000. El proveedor recibe $4.875.000 más el IVA correspondiente.

Caso 2: Honorarios de un profesional independiente

Un abogado persona natural no declarante factura $3.000.000 por honorarios. No hay base mínima para honorarios. Retención: $3.000.000 × 10% = $300.000. Si fuera persona jurídica, la tarifa sería 11% ($330.000).

Caso 3: Servicio por debajo de la base mínima

Un técnico cobra $150.000 por un mantenimiento. La base mínima para servicios es 4 UVT (≈ $188.260). Como el pago no alcanza la base, no se practica retención.

Caso 4: Arrendamiento de oficina

Una empresa paga $4.000.000 mensuales de arriendo de oficina. Retención: $4.000.000 × 3,5% = $140.000 cada mes.

Autorretención especial de renta: tarifas del 0,4% al 4,5%

Desde el Decreto 2201 de 2016 (que reemplazó la autorretención del CREE), las sociedades nacionales exoneradas de aportes parafiscales deben practicarse a sí mismas una autorretención especial de renta sobre sus ingresos brutos, con tarifas según la actividad económica (código CIIU):

  • 0,4%: comercio al por mayor y al por menor, actividades agropecuarias, transporte, hoteles y restaurantes, entre otros sectores de márgenes bajos.
  • 0,8%: industrias manufactureras en general, construcción, actividades de servicios profesionales y técnicos.
  • 1,6%: actividades financieras y de seguros, generación y comercialización de energía eléctrica, telecomunicaciones.
  • 2,2% a 4,5%: extracción de hulla, petróleo crudo y gas natural (las tarifas más altas del régimen, incrementadas por reformas recientes para el sector extractivo).

Ejemplo: una comercializadora con ingresos brutos mensuales de $200.000.000 y tarifa del 0,4% debe autorretenerse $800.000 mensuales y declararlos en el formulario 350, independientemente de las retenciones que le practiquen sus clientes.

Excepciones y casos de no retención

No en todos los pagos procede la retención. Los casos más relevantes de excepción son:

  • Pagos que no superan la base mínima en UVT del concepto correspondiente.
  • Beneficiarios del Régimen Simple de Tributación (RST): a los contribuyentes del SIMPLE no se les practica retención en la fuente a título de renta, salvo por pagos laborales.
  • Entidades no contribuyentes: la Nación, los departamentos, los municipios y otras entidades del artículo 22 del Estatuto Tributario.
  • Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional y rentas exentas expresamente señaladas en la ley.
  • Pagos entre no agentes de retención: una persona natural no comerciante que paga un servicio no está obligada a retener.
  • Autorretenedores autorizados por la DIAN: a estas empresas no se les retiene; ellas mismas se practican la retención.

Impacto contable y financiero de la retención

La retención en la fuente tiene efectos importantes en la gestión financiera de las empresas:

  • Flujo de caja diferido: quien sufre la retención recibe menos dinero hoy, pero recupera ese valor meses después como descuento en su declaración de renta. Una empresa con márgenes estrechos puede terminar con saldos a favor recurrentes que inmovilizan capital de trabajo.
  • Registro contable: el retenido registra un activo (anticipo de impuestos, cuenta 1355 en el PUC), mientras el agente retenedor registra un pasivo (retención en la fuente por pagar, cuenta 2365) hasta que declara y paga a la DIAN.
  • Provisiones y planeación: el agente retenedor debe provisionar mensualmente los valores retenidos, pues ese dinero no le pertenece; usarlo como capital de trabajo es una práctica riesgosa que puede derivar en incumplimientos.
  • Saldos a favor: si las retenciones acumuladas superan el impuesto de renta a cargo, el contribuyente puede solicitar devolución o compensación ante la DIAN, un trámite que exige soportes y certificados de retención en regla.

Sanciones de la DIAN por incumplimiento

El incumplimiento de las obligaciones del agente retenedor tiene consecuencias severas:

  • Sanción por extemporaneidad: 5% del total de la retención por cada mes o fracción de retraso en la presentación de la declaración, sin exceder el 100% (artículo 641 del Estatuto Tributario).
  • Ineficacia de la declaración: la declaración de retención presentada sin pago total se considera ineficaz, como si no se hubiera presentado (artículo 580-1 E.T.), con contadas excepciones.
  • Intereses moratorios: se causan diariamente sobre los valores no pagados a la tasa de usura vigente.
  • Sanción por no retener: el agente que no practica la retención responde por el valor dejado de retener, más sanciones e intereses, y el gasto asociado puede ser rechazado como deducción en renta.
  • Responsabilidad penal: el artículo 402 del Código Penal tipifica la omisión del agente retenedor: no consignar las retenciones dentro de los dos meses siguientes al plazo puede acarrear prisión de 48 a 108 meses y multa equivalente al doble de lo no consignado.

Retención en la fuente vs. IVA: dos mecanismos distintos

Es común confundirlos, pero cumplen funciones diferentes:

Aspecto Retención en la fuente IVA
Naturaleza Mecanismo de recaudo anticipado (no es un impuesto) Impuesto indirecto al consumo
Quién lo asume El beneficiario del pago (se le descuenta de su ingreso) El consumidor final (se suma al precio)
Efecto en el precio Reduce el valor neto recibido por el vendedor Incrementa el valor pagado por el comprador
Recuperabilidad Se descuenta del impuesto de renta en la declaración anual El responsable descuenta IVA pagado contra IVA generado
Tarifas típicas 1% a 20% según el concepto General 19%, reducida 5%, exentos 0%

Además, existe la retención de IVA (reteIVA), que combina ambos mundos: ciertos agentes retienen el 15% del IVA facturado por sus proveedores, sin que esto modifique la naturaleza de cada mecanismo.

Preguntas frecuentes

¿La retención se calcula sobre el valor con IVA o sin IVA?

Siempre sobre el valor antes de IVA. El IVA no hace parte de la base de retención a título de renta.

¿Qué pasa si me retuvieron de más?

El exceso se refleja como saldo a favor en tu declaración de renta y puedes solicitarlo en devolución o compensación ante la DIAN, o imputarlo al período siguiente.

¿Las personas naturales deben practicar retención?

Solo si son comerciantes con ingresos o patrimonio bruto superior a 30.000 UVT en el año anterior, o en casos especiales como pagos laborales.

Referencias

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