Datos importantes que debes tener en cuenta sobre la factura electrónica

En primera medida y antes de iniciar, es necesario resaltar el contexto, sobre la facturación electrónica en nuestro país; como ya sabemos, las facturas son la columna vertebral de todo negocio, es el justificante fiscal de la entrega de un producto o provisión de un servicio, por esto, es necesario, implementar prácticas informáticas que nos permitan automatizar los diferentes procesos de inspección de la DIAN, convirtiéndose en una herramienta importante en contra de la evasión fiscal, que además, será expedida, por medio, de proveedores tecnológicos habilitados por la DIAN.

Ahora bien, el año 2020 fue la etapa final en la que dejó de existir la prueba y error para la implementación de la factura electrónica en todo nuestro país, y por esto, la Resolución 42 de 2020 precisa los elementos técnicos, operativos, e informa la obligatoriedad de dicha normativa. Si aún no eres conocedor de sus requisitos y normas básicas, te las contamos aquí:

¡Quiénes están obligados a facturar electrónicamente? 

De acuerdo con el artículo del Estatuto Tributario, los artículos de la Resolución 42 del 2020 y los sujetos señalados en el artículo 1.6.1.4.2 del Decreto 1625 de 2016, las siguientes personas estarán obligadas a facturar electrónicamente:

  • Toda persona jurídica, responsable del impuesto sobre las ventas IVA.
  • Los responsables del impuesto Nacional al consumo -INC-.
  • Personas o entidades con calidad de comerciantes, que ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a esta.
  • Personas naturales que facturen más de 3.500 UVT o entidades que vendan bienes producto de la ganadería o agrícola, y pensionados.
  • Comerciantes, importadores, o prestadores de servicios, o en las ventas a consumidores finales.
  • Tipógrafos y litógrafos que no sean responsables del IVA.
  • Contribuyentes del régimen simple de tributación.

 

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Para todas las personas que deban realizar la factura electrónica, según el artículo 11 del Resolución 42 de 202 deberán contar con un número de 18 requisitos, los cuales deberán ser validados por el facturador, te contamos aquí cuáles son algunos de estos:

 

  • Discriminación del IVA, INC, INC de bolsos plásticas, con su tarifa correspdiente.
  • Código Cufe.
  • Denominación expresa como factura electrónica de venta.
  • Valor total de la venta de bienes o prestación de servicio.
  • Forma de pago, indicando si es de contado o al crédito, caso en el deberá señalarse al plazo.

 

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