La información exógena se envía a través del portal de la DIAN (servicio Muisca), en la opción «Presentación de información por envío de archivos», usando archivos XML que cumplen los formatos definidos por la entidad y firmados con tu firma electrónica. Los plazos los fija la DIAN cada año mediante resolución: en general, los grandes contribuyentes reportan entre finales de abril y comienzos de mayo, y las demás personas jurídicas y naturales entre mayo y junio, según los últimos dígitos del NIT. Aquí te contamos el paso a paso completo, sin enredos.

Primero lo primero: ¿qué es la información exógena?

La información exógena (también llamada «medios magnéticos») es el conjunto de datos que empresas y personas obligadas deben reportar anualmente a la DIAN sobre las operaciones que realizaron con terceros: a quién le compraron, a quién le vendieron, a quién le pagaron nómina, qué retenciones practicaron, entre otros. Con esa información, la DIAN cruza datos entre contribuyentes y verifica que lo que tú declaras coincida con lo que otros reportan sobre ti.

La obligación está establecida en el artículo 631 del Estatuto Tributario, y cada año la DIAN expide una resolución que define quiénes deben reportar, qué formatos usar y en qué fechas.

Requisitos antes de enviar la información exógena

Antes de sentarte a reportar, asegúrate de tener listo esto:

  • RUT actualizado: verifica que tus datos de identificación, dirección y responsabilidades estén al día. Un RUT desactualizado puede generar rechazos en el envío.
  • Firma electrónica vigente: el representante legal (o la persona natural obligada) debe tener habilitada la firma electrónica de la DIAN, porque los archivos se firman digitalmente al presentarlos.
  • Información contable organizada y conciliada: los datos que reportas deben coincidir con tu contabilidad, tus declaraciones de retención en la fuente, de IVA y de renta. Las inconsistencias entre reportes son la causa más común de requerimientos.
  • Los formatos que te aplican: identifica en la resolución vigente cuáles formatos debes presentar según tu actividad (más abajo te contamos los principales).
  • El prevalidador o un software que genere los XML: la DIAN publica gratuitamente los «prevalidadores», unas herramientas que convierten tus datos en archivos XML con la estructura exigida y verifican errores antes del envío. También puedes generar los archivos directamente desde un software contable que cumpla las especificaciones técnicas.

Paso a paso: cómo enviar la información exógena a la DIAN

  1. Reúne y depura la información del año a reportar. Consolida terceros con NIT o cédula correcta, nombres completos, direcciones y valores. Un dígito de verificación mal digitado puede hacer que el archivo no pase la validación.
  2. Genera los archivos XML. Usa el prevalidador de la DIAN o tu software contable para construir un archivo por cada formato que te corresponda, siguiendo la especificación técnica de la resolución vigente.
  3. Valida los archivos antes de enviarlos. El prevalidador te muestra errores de estructura (campos obligatorios vacíos, longitudes incorrectas, valores negativos donde no van). Corrígelos todos: es mucho más fácil ahora que después de presentar.
  4. Ingresa al portal de la DIAN. Entra con tu usuario (a nombre propio o de la empresa que representas) y busca la opción «Presentación de información por envío de archivos».
  5. Diligencia la solicitud de envío. Selecciona el formato, el año gravable, el número de registros y adjunta el archivo XML correspondiente.
  6. Firma con tu firma electrónica. Al firmar, el sistema genera el formato 10006 (formulario de presentación), que es tu constancia de envío.
  7. Verifica el resultado del procesamiento. Que el archivo se cargue no significa que quedó en firme: la DIAN lo procesa y puede marcarlo como «Exitoso» o «Con errores». Revisa el estado y, si hay errores, corrige y reemplaza el archivo antes del vencimiento.
  8. Guarda tus soportes. Conserva los XML enviados, el formato 10006 y el resultado exitoso del procesamiento. Es tu respaldo ante cualquier verificación futura.

Formatos válidos: los que más se usan

La resolución anual de exógena define decenas de formatos, pero estos son los que concentran la mayoría de los reportes:

  • Formato 1001: pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas (aquí se reportan tus compras y costos con terceros).
  • Formato 1007: ingresos recibidos durante el año.
  • Formato 1005 y 1006: IVA descontable e IVA generado.
  • Formato 1003: retenciones en la fuente que te practicaron.
  • Formato 1008 y 1009: cuentas por cobrar y cuentas por pagar al cierre del año.
  • Formato 2276: ingresos y retenciones por rentas de trabajo y pensiones (el reporte de nómina, del que hablamos enseguida).

El formato 2276: el reporte de nómina en exógena

Si durante el año pagaste salarios, honorarios asimilados a rentas de trabajo o pensiones, debes presentar el formato 2276. En él reportas, persona por persona, la información laboral del año gravable:

  • Identificación completa del trabajador o beneficiario (tipo y número de documento, nombres, apellidos).
  • Pagos por salarios, emolumentos, bonificaciones, cesantías e intereses, y demás rentas de trabajo.
  • Aportes obligatorios a salud y pensión, y aportes voluntarios cuando aplique.
  • Retenciones en la fuente practicadas por rentas de trabajo durante el año.

Estos son, en esencia, los mismos datos del certificado de ingresos y retenciones (formato 220) que entregas a cada empleado, así que una buena práctica es cruzar el 2276 contra los certificados emitidos y contra tus declaraciones mensuales de retención en la fuente: los totales deben cuadrar. Antes de enviarlo, valida que ningún tercero tenga documento inconsistente, que no haya empleados duplicados y que los valores sean positivos y en pesos completos, sin decimales. El plazo de presentación del 2276 es el mismo del resto de tu exógena: la fecha que te corresponda según tu NIT en el calendario de la resolución vigente. Si tu nómina electrónica y tu contabilidad están integradas en un software, este formato puede generarse de forma prácticamente automática, con los datos ya validados desde el origen.

El Libro de Compras y su relación con el formato 1001

El Libro de Compras es el registro donde llevas el detalle de todas tus adquisiciones del periodo: fecha, número de factura, NIT y nombre del proveedor, base gravable, IVA descontable y retenciones practicadas. Es una herramienta de control interno y contable, y aquí vale la pena una aclaración importante: llevar el Libro de Compras no es lo mismo que reportar exógena.

  • El libro es tu registro interno: puedes llevarlo en tu software contable o incluso en hojas de cálculo, y la DIAN puede solicitarlo en una fiscalización, pero no lo «envías» periódicamente.
  • El envío formal obligatorio es la exógena: la información de tus compras se reporta ante la DIAN a través del formato 1001 (y el IVA descontable en el 1005), en XML, por el canal oficial y en los plazos del calendario.

La buena noticia es que un Libro de Compras bien llevado durante el año es justamente la fuente del formato 1001: si el libro está limpio, con terceros correctamente identificados y conceptos bien clasificados, armar el reporte de exógena se vuelve un trámite y no un dolor de cabeza de fin de temporada.

¿Cuál es el plazo para presentar la información exógena?

La DIAN fija las fechas cada año en la resolución de exógena, y los vencimientos dependen de tu calidad de contribuyente y de los últimos dígitos de tu NIT:

  • Grandes contribuyentes: presentan primero, normalmente entre finales de abril y comienzos de mayo, según el último dígito del NIT.
  • Personas jurídicas y personas naturales obligadas: presentan después, por lo general entre mayo y junio, según los dos últimos dígitos del NIT.

Como las fechas exactas cambian cada año gravable, revisa siempre el calendario tributario publicado por la DIAN para el año que vas a reportar y ubica tu fecha según tu NIT. Nuestro consejo: no esperes al vencimiento. Presentar con unos días de margen te da espacio para corregir errores de procesamiento sin presión.

¿Qué pasa si me equivoco o presento tarde?

El artículo 651 del Estatuto Tributario contempla sanciones por no enviar la información, enviarla con errores o presentarla fuera de plazo, calculadas como un porcentaje de las sumas no reportadas o reportadas con inconsistencias. Suena serio, y lo es, pero hay dos cosas que debes saber para estar tranquilo:

  • Puedes corregir. Si detectas un error después de presentar, puedes reemplazar el archivo. Corregir de forma voluntaria, antes de que la DIAN te requiera, reduce significativamente la sanción.
  • La prevención es tu mejor aliada. Validar los archivos con el prevalidador, conciliar contra tus declaraciones y verificar el estado «Exitoso» del procesamiento elimina la gran mayoría de los riesgos.

Si ya se te pasó una fecha, no entres en pánico: presenta cuanto antes, liquida la sanción reducida que corresponda y sigue adelante. Lo importante es ponerte al día, no castigarte.

En resumen: tu lista de chequeo para la exógena

  • RUT actualizado y firma electrónica vigente.
  • Contabilidad conciliada con retenciones, IVA y renta.
  • Formatos identificados según la resolución del año gravable.
  • Archivos XML generados y validados sin errores.
  • Envío por el portal de la DIAN antes de tu fecha según NIT.
  • Estado «Exitoso» verificado y soportes guardados.

Con la información organizada desde el día a día, la exógena deja de ser esa temporada temida del año y se convierte en un trámite más de la lista. En Dataico creemos que la tranquilidad tributaria se construye con orden, no con trasnochos de última hora.

Referencias

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