Nueva normativa de la Nómina Electrónica

Hace algunas semanas que la DIAN anunció un nuevo Proyecto de Resolución con el objetivo de impulsar la Nómina Electrónica integrándose con la Resolución 0000013, donde se establecían fechas de cumplimiento obligatorio para la implementación de la Factura Electrónica, que tenía como finalidad seguir consolidando la transformación digital, de las micro y medianas empresas del país. En esta entrada te contamos algunas particularidades de este nuevo proyecto y que, de darse por hecho, tendría inicio el 31 de mayo del 2021.

¿Quiénes están obligados a emitir Nómina Electrónica?

Según la Resolución tramitada por la DIAN, todas aquellas empresas y contribuyentes que efectúan pagos o abonos en cuenta derivada de una vinculación laboral, legal o reglamentaria y pagos a pensionados, que en todo caso requiera usar dichos pagos como costo o deducción, están obligadas a vincularse, cumpliendo obligatoriamente con este proceso de vinculación y proceso administrativo de forma electrónica.

¿Cuál es el calendario para cumplir con esta obligación?

  • Empresas con más de 250 empleados: Desde el 31 de mayo hasta el 1 de julio 2021.
  • Empresas de 101 hasta 250 empleados: Desde el 31 de mayo hasta el 1 agosto 2021.
  • Empresas de 11 hasta 100 empleados: Desde el 31 de mayo hasta el 1 de octubre.
  • Empresas 11 y 10 empleados: Desde el 31 de mayo hasta el 1 noviembre 2021.
  • Empresas con hasta 3 empleados: Desde el 31 de mayo hasta el 1 noviembre 2021.
  • Empresas con 1 empleado: Desde el 31 de mayo hasta el 1 de diciembre 2021.

 

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¿Cómo es el funcionamiento de la Nómina Electrónica?

La normativa plantea que todas las empresas deberán generar los documentos de nómina electrónicos de forma mensual y deberán transmitirse al ente regulador con un plazo de 10 días en el mes siguiente correspondiente, por lo que, este proceso deberá ser rápido y eficaz sino se quiere acarrear con sanciones.

 

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