¿Tienes menos de 10 empleados? Conoce los plazos que dio la DIAN para implementar la Nómina Electrónica
La Resolución 0028 de 2022 fue clave, ya que permitió que las microempresas y empleadores con menos de 10 trabajadores tuvieran más tiempo para adaptarse.
Estos fueron los plazos establecidos:
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Sujetos no obligados a facturar electrónicamente: debían reportar los primeros 10 días de julio de 2022.
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Nóminas de diciembre, enero y febrero: se reportaban durante los 10 primeros días de mayo de 2022.
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Nóminas de marzo, abril y mayo: debían reportarse en los 10 primeros días de junio de 2022.
La implementación de la Nómina Electrónica marcó un antes y un después para las empresas colombianas. Y aunque el proceso comenzó en 2021, la DIAN dio facilidades a los pequeños empleadores para adaptarse gradualmente.
Calendario permanente
Las empresas tendrán un plazo de dos meses desde el pago o abono en cuenta para habilitarse y transmitir el Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica (DSPNE) y sus notas de ajuste.
La DIAN indica que la transmisión de la nómina electrónica, debe hacerse dentro de los 10 primeros días de cada mes. Hoy, con herramientas como Dataico, cumplir con la norma es más simple que nunca.
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