Te contamos por qué es tan importante cumplir con el contrato laboral y prestaciones sociales, y las sanciones a las que puedes exponerte de no cumplirlas.

Un contrato de trabajo es un acuerdo legal que se establece entre dos partes: la empresa y el empleado. Su objetivo principal es asegurar que la relación laboral se va a desarrollar teniendo en cuenta los derechos y deberes de los dos involucrados. Este documento permite fijar todas las condiciones necesarias de ambas partes. 

Tipos de contratos:

  • Contrato de trabajo a término indefinido
  • Contrato de trabajo a término fijo
  • Contrato por obra o labor
  • Contrato de aprendizaje
  • Contrato temporal, ocasional o accidental

En Colombia, el Código Sustantivo del Trabajo (CST) define diferentes tipos de contratos laborales. Sin embargo, sea cual sea, es importante definir de forma precisa los acuerdos legales que tendrá esta relación. Estos aspectos (duración del contrato, salario y prestaciones, horarios, fechas y formas de pago, obligaciones y sanciones, entre otros) son muy importantes a la hora de liquidar la nómina mes a mes de cada trabajador, que además, según la resolución 0013 de 2021, debe hacerse a través de nómina electrónica por medio de un proveedor tecnológico autorizado como Dataico.

 

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Sanciones por no cumplir con contrato laboral y prestaciones sociales:

  • Por el no pago de prestaciones sociales y parafiscales: La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) tiene la facultad de imponer sanciones cuando: El empleador incurre en mora u omite totalmente los pagos, los valores declarados y pagados por el empleador son inexactos, o cuando la UGPP solicita al empleador información sobre cómo está realizando los aportes de sus trabajadores, pero los datos suministrados son incompletos, inexactos o se entregan por fuera de los plazos establecidos.
  • Por el no pago de las cesantías: Cuando no se consignan las cesantías a tiempo la sanción incluye  “un día de salario por cada día de retraso”, esto según el artículo 99 de la ley 50 de 1990. Además, por no pagar los intereses de las cesantías la ley 52 de 1975 se sanciona indemnizando al empleado, por una sola vez, con “un valor adicional igual al de los intereses causados”.
  • Por no pagar la liquidación del contrato de trabajo: El artículo 65 del CST indica que, de no cumplir con este deber, el empleador debe indemnizar al empleado pagando, por cada concepto, el valor de un día de salario por cada día de retraso.
  • Por no pagar la prima de servicios:  se debe reconocer al trabajador un día de salario por cada día de retraso, según el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.

 

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